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A. 357/18
Auto12 de junio de 2018

Sentencia A. 357/18

Corte Constitucional·12 de junio de 2018·Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A357-18


Auto 357/18

 

 

Referencia: Traslado de los informes presentados con ocasión del Auto 373 de 2016 en el marco del seguimiento a la sentencia T-025 de 2004.

 

 

Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018).

 

La suscrita Magistrada Presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente auto a partir de las siguientes,

 

CONSIDERACIONES

 

1. Por medio de la Sentencia T-025 de 2004 la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, como consecuencia de la vulneración grave, masiva y sistemática de los derechos fundamentales de la población desplazada. Esto, debido principalmente a la precaria capacidad institucional del Estado para atender a dicha población y a la insuficiencia de recursos para tales efectos.

 

2. En tal virtud, esta Corporación ha mantenido su competencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone que “el juez (…) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”, y con la finalidad de verificar que las entidades y organismos competentes adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas desplazadas.

 

3. En atención a dicha competencia, la Corte Constitucional mantiene el seguimiento a la información presentada por el Gobierno Nacional, los Organismos de Control, las víctimas de desplazamiento forzado, las organizaciones nacionales e internacionales que trabajan por sus derechos y la sociedad civil; y después de realizar una labor diagnóstica previa sobre la situación de este grupo poblacional en los autos 008 de 2009, 385 de 2010 y 219 de 2011, profirió el Auto 373 de 2016 a partir del cual valoró cada uno de los componentes de la política pública dirigida a la población desplazada y realizó una evaluación general de los avances, rezagos y retrocesos en la superación del ECI declarado mediante la Sentencia T-025 de 2004.

 

4. En tal virtud, y en atención a los informes presentados por las entidades gubernamentales, los órganos de control y los acompañantes permanentes del proceso, mediante los Autos 231 y  503 de 2017 se realizó traslado de los 40 informes presentados en el marco del Auto 373 de 2016. Posterior a dicha notificación, esta Sala Especial recibió por parte del Gobierno Nacional nuevos informes de los cuales se hace necesario correr traslado, como se indica en el siguiente cuadro:

 

 

Informes Remitidos por el Gobierno Nacional

 

 

Entidad

 

Nombre del Informe y Número BD (Para búsqueda digital)

 

 

Fecha de Recibido

 

Entidades u Organizaciones a las que se traslada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas

 

1) Cuarto informe a la orden 34 del Auto 373 de 2016. (BD- 6130)

 

 

4 de agosto de 2017

 

 

 

 

 

 

 

 

(i) Organismos de Control: Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo.

 

(ii) Acompañantes Permanentes: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ACNUR, Consejo Noruego para Refugiados y Comisión Seguimiento a la Política Pública sobre desplazamiento forzado

 

(iii) Mesa Nacional de Víctimas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2) Cuarto informe a la orden 15 del Auto 373 de 2016. (BD- 6178)

 

 

20 de septiembre de 2017

 

3) Cuarto informe a la orden 32 del Auto 373 de 2016. (BD- 6179)

 

 

20 de septiembre de 2017

 

4) Quinto informe a la orden 34 del Auto 373 de 2016. (BD-6258)

 

 

14 de noviembre de 2017

 

5) Quinto informe a la orden 32 del Auto 373 de 2016. (BD-6338)

 

 

18 de diciembre de 2017

 

6) Quinto informe a la orden 12 del Auto 373 de 2016. (BD-6339)

 

18 de diciembre de 2017

7) Sexto informe a la orden 34 del Auto 373 de 2016. (BD-6387)

 

 

31 de enero de 2018

 

8) Sexto informe a la orden 32 del Auto 373 de 2016. (BD-6463)

 

 

21 de marzo de 2018

 

9) Sexto informe a la orden 15 del Auto 373 de 2016. (BD-6513)

 

 

27  de abril de 2018

 

10) Séptimo Informe a la orden 34 del Auto 373 de 2016 (BD – 6575)

 

 

30  de mayo de 2018

 

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras

 

1) Cumplimiento a la orden 8 del Auto 373 de 2016. (BD-6299)

 

 

24 de noviembre de 2017

 

Informes Remitidos por Órganos de Control

 

 

Entidad

 

Nombre del Informe y Número BD (Para búsqueda digital)

 

 

Fecha de Recibido

 

Entidades u Organizaciones a las que se traslada

 

 

Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Republica

 

1) Segundo informe en respuesta a la orden 35 del Auto 373 de 2016. (BD-6191)

 

 

2 de octubre de 2017

 

(i) Unidad para las Víctimas

 

(ii) Organismos de Control: Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo.

 

(iii) Acompañantes Permanentes: ACNUR, Consejo Noruego para Refugiados y Comisión Seguimiento a la Política Pública sobre desplazamiento forzado

 

(iii) Mesa Nacional de Víctimas

 

Procuraduría General de la Nación

 

1) Respuesta a la solicitud de información sobre la aplicación de la medida cautelar decretada en la orden 10 del Auto 373 de 2016 — Sentencia T-025 de 2004. (BD-6276)

 

 

 

9 de noviembre de 2017

 

Contraloría General de la República

 

 

1) Informe en respuesta a la orden 29 del Auto 373 de 2016. (BD- 6340)

 

 

19 de diciembre de 2017

 

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada,

 

RESUELVE

 

 

PONER A DISPOSICIÓN de los órganos de control, el gobierno nacional y los acompañantes del proceso de seguimiento a la sentencia T- 025 de 2004, en la Secretaría General de la Corte Constitucional y durante el término de quince (15) días, los CD’S que contienen los informes relacionados en el cuadro de esta providencia.

 

Notifíquese y cúmplase,

 

 

 

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada Presidenta

Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 De 2004

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MÉNDEZ

Secretaria General