Auto 357/18
Referencia: Traslado de los informes presentados con ocasión del Auto 373 de 2016 en el marco del seguimiento a la sentencia T-025 de 2004.
Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018).
La suscrita Magistrada Presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, en uso de sus facultades constitucionales y legales, profiere el presente auto a partir de las siguientes,
CONSIDERACIONES
1. Por medio de la Sentencia T-025 de 2004 la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, como consecuencia de la vulneración grave, masiva y sistemática de los derechos fundamentales de la población desplazada. Esto, debido principalmente a la precaria capacidad institucional del Estado para atender a dicha población y a la insuficiencia de recursos para tales efectos.
2. En tal virtud, esta Corporación ha mantenido su competencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone que el juez ( ) mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza, y con la finalidad de verificar que las entidades y organismos competentes adopten las medidas necesarias para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas desplazadas.
3. En atención a dicha competencia, la Corte Constitucional mantiene el seguimiento a la información presentada por el Gobierno Nacional, los Organismos de Control, las víctimas de desplazamiento forzado, las organizaciones nacionales e internacionales que trabajan por sus derechos y la sociedad civil; y después de realizar una labor diagnóstica previa sobre la situación de este grupo poblacional en los autos 008 de 2009, 385 de 2010 y 219 de 2011, profirió el Auto 373 de 2016 a partir del cual valoró cada uno de los componentes de la política pública dirigida a la población desplazada y realizó una evaluación general de los avances, rezagos y retrocesos en la superación del ECI declarado mediante la Sentencia T-025 de 2004.
4. En tal virtud, y en atención a los informes presentados por las entidades gubernamentales, los órganos de control y los acompañantes permanentes del proceso, mediante los Autos 231 y 503 de 2017 se realizó traslado de los 40 informes presentados en el marco del Auto 373 de 2016. Posterior a dicha notificación, esta Sala Especial recibió por parte del Gobierno Nacional nuevos informes de los cuales se hace necesario correr traslado, como se indica en el siguiente cuadro:
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Informes Remitidos por el Gobierno Nacional
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Entidad |
Nombre del Informe y Número BD (Para búsqueda digital)
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Fecha de Recibido |
Entidades u Organizaciones a las que se traslada
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Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas |
1) Cuarto informe a la orden 34 del Auto 373 de 2016. (BD- 6130)
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4 de agosto de 2017 |
(i) Organismos de Control: Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo.
(ii) Acompañantes Permanentes: Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ACNUR, Consejo Noruego para Refugiados y Comisión Seguimiento a la Política Pública sobre desplazamiento forzado
(iii) Mesa Nacional de Víctimas
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2) Cuarto informe a la orden 15 del Auto 373 de 2016. (BD- 6178)
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20 de septiembre de 2017 |
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3) Cuarto informe a la orden 32 del Auto 373 de 2016. (BD- 6179)
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20 de septiembre de 2017 |
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4) Quinto informe a la orden 34 del Auto 373 de 2016. (BD-6258)
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14 de noviembre de 2017 |
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5) Quinto informe a la orden 32 del Auto 373 de 2016. (BD-6338)
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18 de diciembre de 2017 |
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6) Quinto informe a la orden 12 del Auto 373 de 2016. (BD-6339) |
18 de diciembre de 2017 |
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7) Sexto informe a la orden 34 del Auto 373 de 2016. (BD-6387) |
31 de enero de 2018 |
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8) Sexto informe a la orden 32 del Auto 373 de 2016. (BD-6463)
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21 de marzo de 2018 |
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9) Sexto informe a la orden 15 del Auto 373 de 2016. (BD-6513)
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27 de abril de 2018 |
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10) Séptimo Informe a la orden 34 del Auto 373 de 2016 (BD 6575)
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30 de mayo de 2018 |
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Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras |
1) Cumplimiento a la orden 8 del Auto 373 de 2016. (BD-6299)
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24 de noviembre de 2017 |
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Informes Remitidos por Órganos de Control
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Entidad |
Nombre del Informe y Número BD (Para búsqueda digital)
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Fecha de Recibido |
Entidades u Organizaciones a las que se traslada
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Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la Republica |
1) Segundo informe en respuesta a la orden 35 del Auto 373 de 2016. (BD-6191)
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2 de octubre de 2017 |
(i) Unidad para las Víctimas
(ii) Organismos de Control: Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y Defensoría del Pueblo.
(iii) Acompañantes Permanentes: ACNUR, Consejo Noruego para Refugiados y Comisión Seguimiento a la Política Pública sobre desplazamiento forzado
(iii) Mesa Nacional de Víctimas |
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Procuraduría General de la Nación |
1) Respuesta a la solicitud de información sobre la aplicación de la medida cautelar decretada en la orden 10 del Auto 373 de 2016 Sentencia T-025 de 2004. (BD-6276)
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9 de noviembre de 2017 |
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Contraloría General de la República
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1) Informe en respuesta a la orden 29 del Auto 373 de 2016. (BD- 6340)
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19 de diciembre de 2017 |
En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada,
RESUELVE
PONER A DISPOSICIÓN de los órganos de control, el gobierno nacional y los acompañantes del proceso de seguimiento a la sentencia T- 025 de 2004, en la Secretaría General de la Corte Constitucional y durante el término de quince (15) días, los CDS que contienen los informes relacionados en el cuadro de esta providencia.
Notifíquese y cúmplase,
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada Presidenta
Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 De 2004
MARTHA VICTORIA SACHICA MÉNDEZ
Secretaria General